EL CUERPO SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Se crea por Ley 39/1970, de 22 de diciembre, modificado por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. La exposición de motivos de la ley justificaba la creación porque “la actual estructura de los Cuerpos de Prisiones, establecida por Ley de 1949, no resulta ya la adecuada para poder atender a las distintas funciones especializadas ahora encomendadas a la Administración Penitenciaria que incorpora a su ámbito en 1972 y 1978, la utilización de nuevos métodos para atender a los problemas de reeducación y reinserción social de los delincuentes, lo que supone, como es obvio, contar con los oportunos cuadros de especialistas para poder aplicar las nuevas técnicas de observación y tratamiento y las correspondientes a una adecuada asistencia social, como complemento necesario de aquello.

En virtud de esto se procede a crear el Cuerpo de Técnicos de Instituciones Penitenciarias”

En un primer momento se establecieron las especialidades de:

Criminología, Psicología, Pedagogía, Psiquiatría, Endocrinología, Sociología  y Moral, siendo la plantilla de 170 plazas.

La actual denominación del cuerpo, viene dada por Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, estableciendo lo siguiente: “El Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, creado por Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, pasa a denominarse Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias”.

En la exposición de motivos de la última reforma efectuada por el RDL 20/2011, se dice “Por otro lado, el tiempo transcurrido desde la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, aconseja, con respecto a las titulaciones vigentes, adecuar a la actual realidad de las Instituciones Penitenciarias las características, funciones, formas de acceso y requisitos del personal que compone el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias”.

Concretamente en la Disposición Final decimoctava, da nueva redacción al art. 2 de la Ley, quedando redactado de la siguiente forma:

  1. El personal funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.

realizará las funciones de dirección e inspección de las instituciones, centros y servicios, así como las propias de su especialidad en materia de observación, clasificación y tratamiento de la población reclusa y aquellas otras que en el ámbito de la ejecución penal se determinen.

  1. Las especialidades exigidas para el ingreso en este Cuerpo se encuadrarán dentro de las siguientes áreas: jurídica, de ciencias de la conducta y gerenciales.
  2. Para el acceso a este Cuerpo se requerirá estar en posesión del título universitario de Grado de carácter oficial en las especialidades que reglamentariamente se determinen. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencia que acredite su homologación o convalidación en su caso.
  3. Este Cuerpo estará incluido en el Grupo A, subgrupo A1, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público>>

Desde que se operó la reforma no se ha publicado el reglamento que establezca las titulaciones reglamentarias para el acceso al Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP., por lo que estamos a la expectativa de cuales van a ser éstas, todo ello teniendo en cuenta que las especialidades que se establecieron en la última reforma, no obedecen al actual sistema de estudios universitarios.

Importante es ver el informe Bolonia,  que aparece en esta web en el apartado dedicado a Fedeca, en donde se solicita, que con carácter general se exigirá titulación de master y grado, o bien, las actuales de licenciado, arquitecto o ingeniero superior para concurrir a las pruebas selectivas para acceder a los Cuerpos y Escalas de Subgrupo A1.

 

Puedes descargar la ficha Aquí

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